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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 416
DEPOSITARIO, ACCIONES DEL, PARA COBRAR LAS RENTAS DE LA FINCA EMBARGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 416
En tanto esté subsistente el embargo trabado sobre una casa, es al depositario a quien corresponde deducir las acciones que tenga por objeto hacer efectivas las rentas que aquélla produzca, y no al propietario de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 6403/43. Cuellar de Vázquez Puga Josefina. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.