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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 419
LANZAMIENTO, EMBARGO PRACTICADO EN LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 419
El embargo practicado en diligencias de lanzamiento, no constituye un acto definitivo, pues dichas diligencias no son de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá en definitiva si debe, o no subsistir la providencia, o si se adeudan o no, las rentas reclamadas, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo. Por otra parte, no es un acto que deje sin defensa al quejoso, ni puede considerarse como ejecutado fuera de juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8625/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.