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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 424
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 424
Sólo procede, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, cuando se demuestra que la ignorancia del domicilio del demandado es general; y no puede considerarse llenado este requisito, si el actor se limitó a rendir una información testimonial para acreditar que hizo gestiones a fin de localizar el domicilio de la parte demandada, pues ello no prueba que haya sido general la ignorancia de ese domicilio, sino que eran indispensables otras gestiones, como por ejemplo, la búsqueda de la parte interesada, por la policía del lugar en que tuvo su último domicilio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3035/46. Díaz de Reyes María Dolores. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 418, como tesis relacionada con la jurisprudencia 141.