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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 451
INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 451
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el inquilino se obliga a utilizar el local objeto de dicho contrato, para establecimiento comercial, y que podrá instalar también su habitación, debe estimarse que el contrato de que se trata queda amparado por el artículo 1o., de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que declara de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales.
Precedentes
Amparo civil directo 7538/46. Chávez Ernesto. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.