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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 452
PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 452
La circunstancia de que el Juez responsable no hubiera estudiado los dictámenes de los peritos nombrados en el Departamento de Investigaciones del Ministerio Público, que en copia certificada rindió el quejoso, como prueba en el juicio civil, no causa agravio alguno a éste, por tratarse de una prueba que no fue rendida como pericial, ante el Juez de los autos, en la forma que exige el Código de Procedimientos Civiles, sino ante una autoridad del orden penal y sin que la parte contraria fuera oída ni tuviera ocasión de nombrar perito de su parte; motivos por los cuales el Juez civil no estaba obligado a tomarla en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 1099/46. Rivera Río José. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.