Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 453
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN CASO DE DENUNCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 453
Si el Juez responsable negó la suspensión del procedimiento civil, por virtud de una denuncia penal, atendiendo al pedimento del Ministerio Público a ese respecto; pero el quejoso no preparó el amparo en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria respectiva, debe estimarse consentida la violación procesal de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 1099/46. Rivera Río José. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.