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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 462
CONTRAFIANZA PARA QUE EL ARRENDATARIO DESOCUPE LA FINCA, NO QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO PORQUE SE ACEPTE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 462
Es infundada la queja contra el auto que admitió la contrafianza para que el quejoso desocupe y entregue al actor, la finca urbana cuyo arrendamiento se dio por terminado en un juicio sumario, pues resulta infundado el alegato en el sentido de que se viola el artículo 127 de la Ley de Amparo, conforme al cual, no debe admitirse contrafianza cuando el amparo queda sin materia, porque si bien es cierto que con la admisión de la susodicha contrafianza, se ejecutará la sentencia reclamada en el juicio de garantías, y se obligará al quejoso a desocupar y entregar al actor, la referida finca urbana, también lo es que no por ello el amparo queda sin materia, en atención a que, si se llega a conceder la protección de la Justicia Federal, al agraviado, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pues se le volverá a poner en posesión de la finca, y además, se le pagarán los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con tal ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 105/48. Molina Andrés. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.