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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 467
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 467
Si al admitirse la contrafianza se ejecutará la sentencia reclamada en el amparo, reinscribiéndose una finca a nombre del tercero perjudicado y cancelándose el registro correspondiente en favor del quejoso, aquél quedara en aptitud legal de enajenar la finca, y por lo mismo, la contrafianza debe ser bastante para responder, en primer lugar, del valor de esa finca y de las costas, y en segundo lugar, de los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso con la ejecución de la mencionada sentencia, que se traducen en los intereses, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, sobre el importe de aquellas prestaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 56/48. Pimentel María Guadalupe. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 2501, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 504, tesis 301, de rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. MONTO.".