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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 471
LANZAMIENTO, SUSPENSION CONTRA EL (PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 471
Si se acepta como inminente el lanzamiento del quejoso, en virtud de que el tribunal de apelación revocó la resolución de primera instancia, que ordenó que se diera por concluido el juicio de desahucio seguido en contra de dicho quejoso, por haber sido cubiertas las rentas pendientes, la suspensión procede para evitar las consecuencias de ese fallo de segundo grado, sin que pueda argüirse que se paraliza el procedimiento, y que es de orden público su continuación, porque la jurisprudencia ha establecido que es improcedente la suspensión para impedir la secuela de un procedimiento que tienda a la investigación de la verdad, pero no para detener un procedimiento que tiene por objeto ejecutar un fallo en el que ya se haya establecido esa verdad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 285/48. Cortés María. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.