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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 476
DEPOSITARIO JUDICIAL, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 476
Si el quejoso reclama que se le pretende privar de la posesión de los bienes que tiene como depositario nombrado en el juicio, y consta de autos que ya se le privó de esa posesión, se está en presencia de un acto consumado, motivo por el cual debe negarse la suspensión; y en cuanto a los efectos que derivan del desposeimiento de que se trata, tampoco procede la suspensión, porque si se le recogieron los bienes al quejoso, se le privó con ello de sus derechos de depositario, y en cuanto a los emolumentos, la suspensión no podría otorgarse para que siguiera cobrando honorarios, cuando ya no desempeñaba el cargo.
Precedentes
Amparo civil 8037/47. Santos G. Espino. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XCV, página 1929. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8471/47. Ley Juan. 13 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.