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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 528
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 528
No es exacto que el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, obligue al tribunal de apelación a hacer el análisis de los argumentos que la parte apelada exponga al contestar los agravios de la apelante, sino que le basta, para cumplir con su deber, estudiar los agravios expresados y decidir si los mismos son, o no, procedentes.
Precedentes
Amparo civil directo 3387/47. "Central Hipotecaria", S. A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.