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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 563
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 563
La resolución que declara desierto el recurso de apelación pone fin al procedimiento de segunda instancia, y por lo mismo, el incidente de nulidad de actuaciones de que trata el artículo 82, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no puede considerarse como un medio de defensa que deba hacerse valer antes de ocurrir al amparo contra la mencionada resolución, en virtud de que la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, alude a los recursos o medios de defensa que puedan hacerse valer dentro del procedimiento del cual emane el acto reclamado. Por otra parte, el incidente de nulidad de notificaciones a que se contrae el mencionado artículo 82, debe promoverse antes de que el negocio quede en estado de sentencia, y, en el caso, ya se había dictado la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/47. Garza de Pérez Carmen de la. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.