Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 564
APELACION, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE HACE SABER A LAS PARTES LA RADICACION DE LOS AUTOS, ANTE EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 564
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha modificado la tesis relativa a que la primera notificación en segunda instancia, del auto en que se hace saber a las partes la radicación de la alzada, puede legalmente hacerse por medio de lista, en los estrados del tribunal, pues actualmente ha establecido que cuando en la legislación no esté prefijada la Sala del conocimiento, las partes deben ser notificadas personalmente de la resolución de referencia, en virtud de que si los autos, de hecho no llegan a la Sala ni se radican en ella, con conocimiento de las partes, éstas no se encuentran en aptitud de presentarse personalmente ante el tribunal para oír notificaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/47. Garza de Pérez Carmen de la. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.