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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 565
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 565
Para que el amparo sea procedente, es condición indispensable que el acto reclamado tenga carácter definitivo. Ahora bien, una providencia precautoria, provisional por naturaleza (artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua), puede reclamarse en cualquier tiempo, antes de que se dicte sentencia ejecutoria (artículo 244 del mismo código). Por tanto, no son aplicables las reglas que la jurisprudencia tiene establecidas respecto a los juicios de nulidad o de tercería. La reclamación prevista en el artículo 244, por disposición expresa, ha de sustanciarse en forma incidental. No obsta para estimar improcedente el amparo, que el quejoso no hubiera sido notificado de la providencia precautoria reclamada, pues tal omisión sólo podría traer como consecuencia, que no corriera el término (si la ley lo estableciera), para deducir la reclamación incidental correspondiente; pero en manera alguna libera al interesado de agotar ese medio de defensa, dentro del procedimiento de que emana el acto reclamado, antes de ocurrir a la Justicia Federal, en vía de amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 586/48. Holguín R. Roberto. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente y Disidente: Hilario Medina. Engrose: Emilio Pardo Aspe.