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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 613
COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 613
Si la sentencia de segunda instancia modificó la resolución apelada, agravando la condena impuesta por ésta, el tribunal de alzada obró legalmente al apoyarse en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, para imponer a la parte demandada las costas de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 993/47. Pérez Jorge, sucesión de. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.