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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 612
COMERCIANTES, QUIENES LO SON (PRESTAMOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 612
No por el hecho de que el actor hubiera celebrado con el demandado uno o dos contratos de préstamo mercantil, puede considerarse que aquél es comerciante, pues para ello sería necesario que el comercio fuera su ocupación ordinaria. Por otra parte, al ejecutar el demandante actos de comercio, a virtud de los préstamos mercantiles de referencia, no puede estimarse que quede sujeto a la ley mercantil, sino rationae materiae, es decir por la razón o naturaleza de los mencionados contratos. En consecuencia, no teniendo el carácter de comerciante, no estaba obligado a llevar los libros de contabilidad mercantil a que se contrae el artículo 33 del Código de Comercio; y en el supuesto de que por las leyes que fijan los impuestos sobre la renta y el timbre, estuviera obligado a llevar libros, y no los llevare, tal omisión no tendría mas sanción que las que señalan esas leyes de impuestos, pero no las que menciona la ley mercantil, por lo que no pueden considerarse aplicables las disposiciones del artículo 1295 de esta última.
Precedentes
Amparo civil directo 993/47. Pérez Jorge, sucesión de. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.