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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 614
APELACION EN EL ESTADO DE MORELOS, NO ES NECESARIA LA EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 614
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, no se requiere que el apelante exprese concretamente agravios determinados, sino que basta que el recurso lo interponga en tiempo y forma y lo mejore, para que el tribunal de alzada quede facultado para examinar, en toda su integridad, la cuestión controvertida, y resolver lo que proceda respecto de todos los puntos del debate.
Precedentes
Amparo civil directo 5554/47. Villamil Rodrigo, sucesión de. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.