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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 616
COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 616
Aun cuando en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio se previene que la condenación en costas se hará, entre otros casos, contra quien resultare condenado en juicio ejecutivo, en la misma fracción se estatuye que en ese caso, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente, o sea, cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad.
Precedentes
Amparo civil directo 499/47. Alvarez Francisco A. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.