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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 630
LANZAMIENTO, CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 630
El acuerdo que decrete el lanzamiento debe considerarse como una consecuencia obligada del requerimiento en que aquél se hizo conocer como sanción, para el caso de que no se justificase el pago de rentas, y por lo mismo, si el acto reclamado consiste en el lanzamiento del quejoso, y éste consintió el requerimiento, que previamente se le hizo, el Juez de Distrito obró legalmente al estimar improcedente el juicio de garantías, considerando que está en presencia de un acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7262/47. Jijón viuda de Tapia María. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.