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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 702
COSTAS EN JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 702
La fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, terminantemente establece, sin excepción alguna, que procede la condenación en costas contra el que fuere condenado en los juicios hipotecarios, haciéndose esa condenación en la primera instancia. Por tanto, si el demandado fue condenado, aunque hubiera sido en parte, en el juicio hipotecario promovido en su contra, fue legal la imposición, a su cargo, de las costas de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/47. Acosta Sierra Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.