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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 709
INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 709
El interventor o albacea judicial que nombra el Juez, en determinados casos, para cuidar los bienes de la sucesión, en tanto se designa albacea por los herederos, concluye sus funciones al hacer estos esa designación, y a partir de ese momento los herederos carecen de la facultad de intervenir individualmente en los asuntos de la propia sucesión, salvo el caso en que haya de nombrarse interventor que coadyuve con el albacea. Ahora bien, si el interventor o albacea judicial rindió cuentas al albacea nombrado por los herederos, es indiscutible que uno de estos herederos carecía de facultades para objetar dichas cuentas, y sólo podía hacerlo el albacea a quien se rindieron. Los artículos 1725 del Código Civil y 851 del de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal, se refieren a las cuentas de administración del albacea que está en funciones, y al aludir el último de dichos preceptos a los interesados, se refiere al albacea nombrado por los herederos, puesto que a él corresponde cuidar los bienes sucesorios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3441/47. Vallarta viuda de Rodríguez Catalina. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.