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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 769
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 769
De conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Ahora bien, de acuerdo con este precepto, el juzgador está facultado para tomar en consideración una prueba pericial que obre en autos, aunque la parte que la ofreció hubiera desistido de ella con posterioridad a la presentación de los dictámenes por los peritos; con mayor razón, si dicha prueba se tuvo por rendida y la misma también fue ofrecida por la contraparte.
Precedentes
Amparo civil directo 2171/34. Sánchez Amador. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.