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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 781
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, RESCISION DE LA, POR FALTA DE PAGO EN EL TIEMPO CONVENIDO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 781
La acción de rescisión de un contrato de compraventa de un inmueble, por falta de pago en el tiempo convenido, no puede ejercitarse, según lo dispone el artículo 2764 del Código Civil de Chihuahua de mil ochocientos noventa y ocho, mientras no se llene el requisito de requerir al comprador para constituirlo en mora; sin que pueda considerarse que la demanda de rescisión haga las veces del requerimiento, porque ello equivaldría a admitir que hay acción antes de que la misma tenga existencia. El mencionado precepto debe entenderse aplicable en los casos en que sean varios los abonos que deba cubrir el comprador, y no sólo cuando con un único pago, se salde el precio de la cosa, supuesto que el mismo habla de falta de pago en el tiempo convenido, y este tiempo puede ser un solo término o varios.
Precedentes
Amparo civil directo 10299/44. Rodríguez Raúl Rafael. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.