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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 803
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 803
El hecho de que no se haya resuelto un recurso de queja que se dice se interpuso contra el auto que admitió la demanda de amparo, no puede servir de apoyo para considerar improcedente el juicio de garantías, por no quedar el caso comprendido en ninguno de los motivos de improcedencia que señala la ley.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7891/47. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coagraviados. 26 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.