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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 803
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 803
Para que pueda tenerse por demostrada la paternidad, tratándose de hijos naturales, es necesario que su reconocimiento por el pretendido padre, se encuentre acreditado en forma indubitable, mediante acta en que éste hubiera puesto su firma, o en la que, en caso de imposibilidad, se hubiera hecho constar, la causa por la que no firmaba, pues de no ser así, cualquiera persona podría suplantar a otra para atribuirle la paternidad de un menor. En consecuencia, si la autoridad responsable resolvió en contrario, pues tuvo por comprobado con las actas de nacimiento de unas menores, que éstas son hijas naturales de quien las presentó en el registro, a pesar de que la firma del presentante no aparece en esas actas, como tampoco la de algunos de los testigos, infringió, con tal proceder, los artículos 54 del Código Civil anterior y 41 del vigente en el Estado de Michoacán, que exigen la firma de todos los interesados y testigos que intervengan, y que si alguno no puede hacerlo, se exprese la causa.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7891/47. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coagraviados. 26 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.