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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 828
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO (NOTIFICACIONES EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 828
La prevención que el Juez de Distrito haga al quejoso, para que aclare su demanda y exhiba las copias necesarias de la misma, no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos en el artículo 30 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, para que pueda estimarse que la notificación de dicha prevención debe hacerse personalmente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 819/48. Ortiz Bolán Enrique. 27 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 1514, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DEL AUTO QUE PREVIENE LA ACLARACION DE LA.".