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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 893
CESIONARIO A TITULO PARTICULAR, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 893
El cesionario a título particular, de determinados derechos y obligaciones, no recibe el total del patrimonio del cedente ni puede considerarse como deudor subrogado en todas las obligaciones del mismo cedente, incluso las personales, cual si lo hubiere sucedido a título universal. Salvo en aquellos casos en que los derechos sobre la cosa vinieran disminuidos o modificados, las deudas del cedente no pasan al cesionario a título particular, que tiene la calidad de tercero (Borja Soriano). No obstante, cuando el sucesor a título particular recibe un derecho gravado o sujeto a cargas, su responsabilidad se extiende al gravamen o a la carga. Con esta excepción y alguna otra que la ley establece, los causahabientes a título particular son terceros (Rojina Villegas).
Precedentes
Amparo civil en revisión 1352/44. Rangel Efrén. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.