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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 892
POSESION DEL CESIONARIO, TITULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 892
El contrato en virtud del cual una persona cede a otra, a título oneroso, todos los derechos que le corresponden sobre un lote de terreno, del cual declara que hace entrega en el acto de firmar, y sobre el contrato que tiene celebrado con una compañía, respecto del mismo lote, acredita el título de la posesión del cesionario; y la omisión en notificar a la compañía, al tenor de los artículos 2036 y 2051 del Código Civil del Distrito Federal, no afecta la causa en que se origine la posesión. La validez del título o los vicios que lo informen, sólo influyen sobre la buena o mala fe del poseedor, y, por lo mismo, sobre su derecho a los frutos y al término de la prescripción positiva. Por otra parte, la omisión en registrar el contrato de cesión de derechos y obligaciones, no afecta a la posesión del cesionario, ni invalida la prueba de la causa que la genera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1352/44. Rangel Efrén. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.