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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 907
MANDATO, EXTINCION DEL, POR MUERTE DEL MANDANTE (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 907
Si el apoderado del albacea de una sucesión interpuso el recurso de queja, después del fallecimiento de su mandante, esto es, cuando ya se había extinguido el mandato (artículo 2595, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal), debe estimarse que al hacerlo no tenía ya la representación de la sucesión, y por lo mismo, que no estaba capacitado para interponer ese recurso, pues esto sólo pudo hacerlo parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 475/46. Machado Joaquín, sucesión de. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.