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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 935
COMUNEROS, NULIDAD DEL CONTRATO CELEBRADO POR LOS, QUIEN PUEDE ALEGARLA (COPROPIEDAD, LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 935
Conforme al artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 946 del Código Civil, para la administración de la cosa común se requiere el acuerdo de la mayoría de los partícipes, también lo es que esta exigencia de la ley constituye un derecho para los copartícipes y no puede hacerse valer como excepción de nulidad de contrato, por quien concurrió a la celebración de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 5298/46. Quiroz Antonio. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.