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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 939
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN VIRTUD DE DENUNCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 939
Acordada la suspensión del procedimiento en un juicio civil, por haberse redargüido de falsos los documentos base de la acción, cualquiera actuación tendiente a modificar esa situación jurídica, es violatoria del auto de suspensión. Por tanto, si después de decretarse la suspensión del procedimiento, se dictó un auto en que se tuvo por designado depositario interventor y se mandó hacerle saber a éste su nombramiento para su aceptación y protesta, con ello se violó la suspensión del procedimiento; por lo que debe estimarse que la resolución que declaró que no era de revocarse ese auto, es violatoria de garantías individuales y contra ella procede el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7304/41. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.