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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 943
APELACION, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 943
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre que es improcedente el amparo contra la resolución que admite la alzada, ha tenido la obvia excepción de los casos en que la apelación se admite en ambos efectos. Cuando la sentencia de primer grado no admite el recurso de alzada, es claro que la admisión del mismo, lesiona el interés de la parte que obtuvo en la instancia inferior y la priva de derechos adquiridos mediante la eficacia de la cosa que la ley reputa, al excluir la apelación, irrevocablemente juzgada. Si el juicio debió sustanciarse en única instancia y terminó por sentencia que envuelve, según la expresión corriente, "el reconocimiento coactivo" de la relación de derecho material afirmada por el actor, esto quiere decir que la ilegal admisión de la alzada trasciende al derecho sustancial y que no son puramente procesales los efectos del acto violatorio, sino que afectan a una situación creada por sentencia definitiva, cuya irrevocabilidad predetermina la ley, para atribuirle la autoridad y fuerza de cosa juzgada entre las partes que litigaron; de manera que la situación establecida por dicha sentencia no admite "cambios", ni puede ceder a una situación jurídica "nueva", imposible de producirse dentro de un juicio acabado por sentencia no impugnable por las vías de derecho común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1372/47. Guerrero de Caballero Isabel. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Emilio Pardo Aspe.