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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 951
PERJUICIOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 951
El perjuicio de que debe ser resarcida una de las partes, por el incumplimiento de la otra, en relación con el contrato celebrado, es el que necesaria y efectivamente debió aquélla haber padecido, y su monto sólo lo determina la ganancia lícita que "debió" haber obtenido (lucro cesante "in concreto") y no la que simplemente "pudo" haber obtenido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1370/47. Guerrero de Caballero Isabel. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Emilio Pardo Aspe.