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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 952
COSTAS Y GASTOS DEL JUICIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 952
El artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, aunque el artículo 1925 del Código Civil del mismo Estado, impone los gastos judiciales a quien falte al cumplimiento de la obligación, este precepto no puede considerarse aplicable tratándose de un juicio de desocupación, seguido no porque el demandado hubiera dejado de cumplir con lo que en el contrato de arrendamiento se había pactado, sino porque una de las partes tuvo a bien darlo por concluido y notificó a la otra su determinación pues tal juicio tuvo por materia, en realidad, si había, o no, terminado el contrato; por lo que si a juicio del sentenciador, el demandado no procedió con temeridad o mala fe, y con apoyo en el artículo 129 citado, dejó de condenarlo en costas, con ello no incurrió en violación legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1370/47. Guerrero de Caballero Isabel. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Emilio Pardo Aspe.