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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1052
MEDIANERIA COMO SERVIDUMBRE LEGAL, INSCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1052
Como la medianería, de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, era una servidumbre legal, procedía su inscripción en debida forma, de acuerdo con el artículo 3200 del propio ordenamiento. La simple declaración en un contrato de compraventa de un inmueble, respecto a que una de las paredes de éste es medianera, carece de eficacia, aun cuando la escritura respectiva se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, según conste del certificado del propio registro, pues tales certificados son documentos públicos que sólo prueban el acto o actos en ellos consignados, en el caso, la compraventa, y no aquellos que como incidentales o accesorios, aparezcan en los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 1136/48. Tagle José. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.