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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1054
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1054
La circunstancia de que se haya declarado infundado, no trae como consecuencia que se desposea al litigante que no obtuvo, de los bienes materia de dicho interdicto, puesto que éste tiene por objeto evitar o terminar la perturbación que sufre el poseedor, manteniéndolo en la cosa, pero no decidir a quien corresponde la posesión, lo cual sería motivo de otro juicio. Por consiguiente, el auto que ordena al actor en el interdicto, que haga entrega a la demandada, de los bienes objeto del mismo, no puede considerarse como una consecuencia de la sentencia pronunciada en el juicio, por lo que aquel auto es reclamable en amparo, aunque dicha sentencia se haya consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6409/47. Serrano Isidro. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.