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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1069
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1069
La resolución que declara desierta la apelación, admite el recurso de revocación establecido por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; por consiguiente, si no se hace valer dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2445/48. Garrido Isauro. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.