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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1088
EXCUSA, NO PROCEDE POR SENTIMIENTO DE RESPETUOSO AFECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1088
Si el Juez de Distrito se fundó en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, para formular su excusa por el sentimiento de respetuoso afecto, que, de antiguo, el suscrito conserva por el señor licenciado ... hace que el propio suscrito se estime comprendido, para no poder conocer del juicio constitucional que pretende iniciarse, en el espíritu de la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es de concluirse que no se debe aceptar tal excusa, pues si la fracción VI del artículo 66 aludido, se refiere a una de las causas por las cuales un Ministro de la Suprema Corte o un Juez de Distrito puede declararse impedido para conocer de un juicio en el que tenga que intervenir, textualmente dice: "Fracción VI. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes"; y en materia de amparo, establece el párrafo siguiente que no son admisibles las excusas voluntarias y que sólo podrán invocarse para conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera el artículo citado, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario; debe decirse tomando en cuenta el texto transcrito, que las razones invocadas por el Juez de Distrito no caben dentro de lo que dispone el precepto legal, desde el momento en que no afirma tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con el referido letrado, y sólo manifiesta que el sentimiento de respetuoso afecto que de antiguo lo liga con el mismo abogado, es la causa por la cual propone su excusa, y aunque trata de aclarar que no puede conocer del asunto que pretende iniciarse, porque la causa que invoca está dentro del espíritu de la fracción tantas veces citada, tal afirmación no es exacta, porque el espíritu que informa esa fracción, indiscutiblemente debe descansar fundamentalmente en que haya una amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados, y como se dijo, la circunstancia de que sólo tenga un afectuoso respeto para aquel letrado, no demuestra que se encuentre en los casos que prevé la ley, para que fuera posible legalmente exigirle al Juez de Distrito, la excusa que propone.
Precedentes
Excusa 30/48. Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.