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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1103
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1103
La notificación de la demanda, hecha después de transcurrido el plazo de veinte años establecido en los artículos 1106 y 1848 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, para la extinción de un crédito hipotecario, no pudo interrumpir la prescripción, por haberse ésta consumado anteriormente.
Precedentes
Amparo civil directo 5978/47. Fundación de Beneficencia Privada "Luisa Martínez de Rodríguez Saro". 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.