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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1114
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1114
El arrendatario pierde su derecho a pedir la prórroga, cuando no lo hace valer antes de que haya vencido el término del arrendamiento. Una cosa es que la dilación o continuación del plazo, si fue pedida oportunamente, corra a contar de la fecha del vencimiento, y otra que el arrendatario, acabada la relación contractual por vencimiento del plazo, en cualquier tiempo pueda pedir que se prorrogue el término que dejó fenecer, sin deducir su derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 2013/48. Arechederra Julián. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 165, tesis 65, de rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".