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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1119
FIANZA EN LA SUSPENSION, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1119
Mientras no prescriba la acción para exigir el pago de los daños y perjuicios consiguientes a la suspensión en amparo, o no se haya extinguido la fianza, mediante los derechos que al fiador concede el artículo 2849 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, no procede la cancelación de la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 149/48. Galindo Esteban. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.