Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1125
COPIAS PARA EL AMPARO, EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1125
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a requerir a las autoridades responsables para que expidan las copias solicitadas por el quejoso, sin adiciones de ninguna especie, señalándoles el término que crea necesario para la expedición de esas copias y apercibiéndolas con los medios de apremio que establece la ley, para el caso de que no cumplan con ese mandamiento. El espíritu del mencionado precepto, es que la autoridad de quien se solicita una copia de constancias para presentarla en el juicio de garantías, no puede eludir el requerimiento que con ese objeto le haga el Juez de Distrito, bajo ningún pretexto, y si la contraparte del quejoso quiere presentar también como prueba, copias de diversas constancias, no es necesario que se adicione la copia solicitada por el propio quejoso, sino que puede expedirse distinta copia, por separado, si así lo solicita la contraparte.
Precedentes
Queja en amparo civil 364/47. Narváez Agustín G. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.