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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1126
JURISDICCION VOLUNTARIA (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1126
Los actos de jurisdicción voluntaria, no constituyen, propiamente, actos de autoridad, pues que si ésta interviene, no lo hace poniendo en ejercicio su imperio y soberanía, no imponiendo a los particulares mandamientos que deban acatar, sino sólo para autentificar la existencia de un hecho, como lo es, en la especie, mandar notificar al arrendatario la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato de arrendamiento, ni más ni menos que como podría haberse realizado ante la fe pública de un notario, al que, en manera alguna puede atribuírsele el carácter de autoridad. Si pues, no se está en presencia de un acto de autoridad que cause perjuicio al agraviado, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el juicio, de conformidad con los artículos 74, fracción III, 73, fracción XVIII, 4o y 1o., fracción I, contrario sensu, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5904/45. Acosta Antonio. 12 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.