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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1142
EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1142
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que es improcedente la suspensión contra actos que tienden al cumplimiento de una sentencia ejecutoria, es manifiestamente inaplicable tratándose de un acto que, aunque dictado en el periodo de ejecución de una sentencia, lejos de atender a esa ejecución, la contraría.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9094/47. Sánchez y González Altagracia y coag. 8 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 512, tesis 308, de rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.".