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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1148
COSTAS, SUSPENSION EN CASO DE CONDENACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1148
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la condenación en costas, pues se impediría al tercero perjudicado a promover dichos efectos, es decir que continúe, la secuela procesal, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, es improcedente concederla, porque el interés público exige la pronta terminación en los juicios y siendo el procedimiento de orden público, se causarían perjuicios a la sociedad con su suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8561/47. Carrillo viuda de Villar Ruiz Raquel. 8 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.