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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1188
COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1188
El contrato de compraventa es esencialmente traslativo de dominio y entraña una obligación de dar; en el contrato de promesa de venta, en cambio, no hay más que una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato definitivo; y aun cuando en ambos deben determinarse la cosa y el precio, en la promesa el vendedor no está obligado a transmitir el dominio de la cosa, ni el comprador a entregar el precio, sino que uno y otro se obligan a celebrar el contrato de compraventa, que sí da origen a esas obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 6683/46. Duen Ricardo. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.