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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1188
MINUTAS Y CONTRATOS PREPARATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1188
En la minuta y en el contrato preparatorio hay elementos similares, pues ambos contienen las características esenciales del contrato definitivo; pero en la primera, la obligación de hacer, significa que sólo habrá lugar a la elevación a escritura pública y no a la celebración del contrato, que es finalidad distinta, propia de la obligación contractual contenida en la promesa. Además, en ésta última debe fijarse el tiempo en que debe cumplirse; en tanto que el contrato consignado en la minuta no se limita a tiempo alguno, sino que desde luego tiene lugar y sólo está pendiente la firma de la escritura. Por otra parte, en el contrato preliminar puede consignarse una obligación unilateral y bilateral, y en la minuta, en cambio, por existir ya el contrato con el acuerdo de las partes, la obligación es sólo bilateral.
Precedentes
Amparo civil directo 6683/46. Duen Ricardo. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.