Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1199
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1199
El artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos, según los Jueces lo creyeren debido en conciencia; pero esta disposición no autoriza a los mismos Jueces para desentenderse de las pruebas ofrecidas por las partes, que deben ser tomadas en cuenta específicamente, aun cuando no se sujeten a las reglas sobre su estimación.
Precedentes
Amparo civil directo 1387/47. Morales Estrada Miguel. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.