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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1201
PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1201
Si la autoridad responsable desestimó la prueba consistente en un ejemplar del dictamen pericial rendido en una averiguación penal, fundándose en el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que previene que las pruebas rendidas con infracción a lo que establece la ley, no tendrán valor alguno, obró con arreglo a derecho, por no revestir la prueba de que se trata, ninguna de las formalidades que señala el capítulo relativo a la prueba pericial, del código procesal citado.
Precedentes
Amparo civil directo 2876/46. Manzano Jovita. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.