Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1203
REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (EMBARGANTE, DERECHOS DEL, LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1203
Conforme a los artículos 3060, 3081 y 3082 del Código Civil del Estado de Durango, las inscripciones de los actos que afectan la propiedad de los inmuebles, surten efectos con relación a terceros, desde la fecha en que se hacen, salvo las prelaciones establecidas en la misma ley, con relación a las anotaciones preventivas. Por tanto, si la venta de un inmueble, aunque anterior a la fecha del embargo practicado sobre el mismo, se inscribió en el Registro Público de la Propiedad después de la inscripción del secuestro, no puede privarse al embargante de los derechos que adquirió a virtud del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4704/47. Rosas Gilberto y coags. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.